CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/74/2022 Por el que se expiden los Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates entre las candidaturas para la Elección de Gubernatura del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos. Lineamientos de debates 2016-2017: Lineamientos para la Organización de Debates Públicos entre Candidatos y Candidatas a Gobernador/a del Estado de México para el Proceso Electoral 2016-2017. Lineamientos de debates para la Elección de la Gubernatura: Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates, entre las candidaturas para la Elección de la Gubernatura del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación de los Lineamientos de debates 2016-2017 En sesión extraordinaria de siete de abril de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/86/2017, por el que se expidieron los Lineamientos de debates 2016-2017. 2. Integración de la CAMPyD En sesión ordinaria de veintiuno de julio de la presente anualidad, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/34/2022, por el que se determinó la integración de las comisiones permanentes y la creación de las especiales, entre ellas la CAMPyD, en su carácter de permanente. 3. Aprobación de la propuesta de Lineamientos de debates para la Elección de la Gubernatura por parte de la CAMPyD y su remisión al Consejo General para su expedición a) En sesión extraordinaria de doce de diciembre de dos mil veintidós, la CAMPyD los conoció, analizó y discutió determinando proponer al Consejo General mediante acuerdo IEEM/CAMPyD/AC/7/2022, la expedición de los Lineamientos de debates para la Elección de la Gubernatura. b) El mismo día, la Secretaria Técnica de la CAMPyD remitió1 a la SE los Lineamientos de debates para la elección de la Gubernatura, a efecto de que se sometan a la consideración de este Consejo General. 1 Mediante oficio IEEM/CAMPYD/0550/2023. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir los Lineamientos de debates para la elección de la Gubernatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, párrafo primero y 185, fracción I, del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 de la Base en cita prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos establecidos en la Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos, así como las no reservadas al INE y las que determine la ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) refiere que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: - En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2 menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 218, numeral 4 establece que en los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los OPL, organizarán debates de las candidaturas a la Gubernatura; para lo cual las señales radiodifundidas que los OPL generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por las demás concesionarias de radio y televisión, así como por otras concesionarias de telecomunicaciones. Del mismo modo, el numeral 5, del artículo invocado, refiere que, los debates de las candidaturas a la Gubernatura, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El INE promoverá la transmisión de los debates por parte de otras concesionarias de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones. Asimismo, el numeral 6 del artículo en cita menciona que los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidaturas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:  Se comunique al INE o a los institutos locales, según corresponda.  Participen por lo menos dos candidaturas de la misma elección.  Se establezcan condiciones de equidad en el formato. Por su parte, el numeral 7, del referido artículo señala que la transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de las candidaturas invitadas a estos debates no será causa para la no realización del mismo. LGPP El artículo 9, numeral 1, inciso a) indica que le corresponde a los OPL, la atribución de reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y las candidaturas a cargos de elección popular en las entidades federativas. Reglamento de Elecciones El artículo 303, numerales 1 y 2 establece que las disposiciones contenidas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XIX, son aplicables para el INE, en la organización de debates entre las candidaturas a cargos de elección popular; dichas disposiciones podrán servir de base o criterios orientadores para los OPL en la organización de debates que realicen entre candidaturas que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en sus legislaciones estatales. El artículo 305, numeral 1, incisos d) y e) determina que, entre las modalidades de los debates, están los organizados por el OPL en el ámbito de su competencia; así como los debates entre las candidaturas, no organizados por autoridades administrativas electorales. El artículo 311, numeral 1, indica que en términos de la legislación electoral local respectiva, los OPL organizarán debates entre todas las candidaturas a la Gubernatura, y deberán promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que los OPL generen para este fin, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otras concesionarias de telecomunicaciones. El numeral 2, del citado artículo refiere que los debates de candidaturas a alguna Gubernatura, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa correspondiente, pudiendo ser retransmitidos por otras concesionarias de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura en la entidad. El INE y los OPL promoverán la transmisión de estos debates por parte de otras concesionarias. El artículo 314, del Reglamento de Elecciones refiere lo siguiente:  Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del INE.  Los debates a que se refiere este apartado, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución Federal, la LGIPE y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Quienes organicen el debate deberán informar al Secretario Ejecutivo del INE, en caso de debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República; al consejo local que corresponda, en caso de debates entre las candidaturas al senado; al consejo distrital respectivo, para el caso de debates entre las candidaturas a diputaciones federales, o al OPL que corresponda, para el caso de debates en el ámbito de elecciones locales, los detalles de su realización, el formato y tiempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.  Los organizadores de los debates a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la LGIPE. Para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todas las candidaturas.  Los programas que contengan debates en ejercicio de la libertad periodística, podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación.  Las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan o difundan los debates, podrán mencionar o insertar en las intervenciones de las candidaturas, los emblemas de los partidos políticos, las coaliciones que las postulan, o mencionar el nombre o sobrenombre autorizado de las candidaturas independientes.  Para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen o transmitan debates, podrán difundir los promocionales respectivos sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido, coalición o candidatura en particular.  Los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre las candidaturas a cualquier cargo de elección popular del ámbito estatal, en términos del artículo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En caso de presentarse este supuesto, una vez que el OPL de la entidad federativa a la que pertenezca el medio de comunicación, tenga conocimiento de ello, deberá informarlo de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero mandata que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Gubernatura, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. CEEM El artículo 73, párrafo primero dispone que este Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todas las candidaturas a la Gubernatura. El párrafo segundo del precepto en cita establece que los debates obligatorios de las candidaturas al cargo de la Gubernatura serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público. El IEEM promoverá la transmisión de los debates por parte de otras concesionarias de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones. Conforme al párrafo tercero del artículo antes citado, determina que, para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre las candidaturas. El párrafo cuarto del artículo invocado señala que los medios locales podrán organizar libremente debates entre las candidaturas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:  Se comunique al IEEM o a los institutos locales, según corresponda.  Participen por lo menos dos candidatas y candidatos de la misma elección.  Se establezcan condiciones de equidad en el formato. El párrafo quinto indica que la transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de las candidaturas invitadas a estos debates no será causa para la no realización del mismo. El artículo 168, párrafo primero señala que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo del artículo en cita menciona que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. Asimismo, el párrafo tercero, fracción VI del artículo invocado señala que es función del IEEM, llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 175 establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. El artículo 185, fracción I menciona que entre las atribuciones que tiene el Consejo General está la de expedir los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. Reglamento de Comisiones El artículo 5 establece que las comisiones podrán proponer al Consejo General reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. El artículo 59, fracción XIII dispone que la CAMPyD tendrá dentro de sus atribuciones elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia CAMPyD. III. MOTIVACIÓN En razón de la Elección de Gubernatura 2023, resulta necesaria la regulación normativa respecto al tema de los debates a celebrarse en la entidad, en términos del artículo 73 del CEEM; por lo que este Consejo General se encuentra obligado a organizar por lo menos dos debates entre las candidaturas que contiendan en dicha elección, aunado al hecho de que los Lineamientos de debates 2016-2017, se expidieron exclusivamente para el proceso electoral celebrado en esos años. Al respecto, la DPP elaboró el proyecto de Lineamientos de debates para la elección de la Gubernatura, mismos que puso a consideración de la CAMPyD, quien los analizó y discutió determinando proponer al Consejo General a través del acuerdo referido en el antecedente 3, inciso a) del presente instrumento, la expedición de los Lineamientos de referencia. Una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció dichos lineamientos advierte que tienen como objetivo regular durante el periodo de campañas electorales de la Elección de Gubernatura 2023 la organización, realización, así como la difusión de los debates públicos entre las candidaturas que se postulen a la misma, los cuales se encuentran estructurados de la manera siguiente: - Capítulo I Disposiciones preliminares. - Capítulo II De los Debates. - Capítulo III Del Comité - Capítulo IV De la persona moderadora. - Capítulo V De la difusión y transmisión de los debates. - Capítulo VI De los debates no organizados por el IEEM. - Capítulo VII De lo no previsto. Con la expedición de los Lineamientos de debates para la elección de la Gubernatura, este Consejo General contará con el instrumento normativo para realizar la actividad prevista en los artículos 218, numerales 4, 5, 6 y 7 de la LGIPE; 314, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, así como en el 73, del CEEM y toda vez que se ajustan a esas disposiciones legales resulta procedente su aprobación para su expedición y aplicación. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se expiden los Lineamientos de debates para la elección de la Gubernatura, en términos del documento adjunto a este instrumento. SEGUNDO. Hágase del conocimiento a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante este Consejo General la expedición de los Lineamientos de debates para la Elección de la Gubernatura, para los efectos conducentes. TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo a la DPP para que, en su carácter de Secretaría Técnica de la CAMPyD, lo haga del conocimiento de sus integrantes. De igual forma para que por su conducto se informe a las candidaturas independientes, que en su caso obtengan tal calidad, la expedición de los Lineamientos de debates para la Elección de la Gubernatura. CUARTO. Notifíquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, la aprobación del presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona en la vigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el catorce de diciembre dos mil veintidós, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates entre las candidaturas para la elección de la Gubernatura del Estado de México. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia general en el Estado de México y tienen por objeto regular la organización, realización, desarrollo y difusión de los debates entre las candidaturas a la Gubernatura de la entidad, organizados por el Instituto Electoral del Estado de México, durante el periodo de campaña electoral. Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: I. Áreas participantes: Direcciones o Unidades del Instituto Electoral del Estado de México con las que la Unidad de Comunicación Social y la Dirección de Partidos Políticos, establezcan una coordinación institucional para efectos de la realización de debates. II. Candidaturas: Ciudadanía propuesta por un partido político, coalición, candidatura común o que participa de forma independiente, para contender por la gubernatura del Estado de México y registrada ante el Instituto Electoral del Estado de México. III. CEEM: Código Electoral del Estado de México. IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. VI. Comité: Comité Especial para la Organización de Debates. VII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. VIII. Dirección: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IX. INE: Instituto Nacional Electoral. X. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. XI. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. XII. Lineamientos: Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates entre las candidaturas para la elección de la Gubernatura del Estado de México. XIII. Persona moderadora: Persona designada por el Comité Especial para la Organización de Debates para conducir el debate y vigilar que se respeten las reglas establecidas para el desarrollo del mismo. XIV. Plataforma electoral: Documento que contiene las propuestas políticas e ideas que para cada elección realizan y difunden los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes, durante la campaña electoral, para que sea del conocimiento de la ciudadanía. XV. Representante: Persona acreditada por la candidatura respectiva para representarla ante el Comité Especial para la Organización de Debates. XVI. Secretaría Técnica: Titular de la Unidad de Comunicación Social que funge como Secretaría Técnica del Comité Especial para la Organización de Debates. XVII. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. XVIII. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. XIX. Violencia política contra las mujeres en razón de género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la cual puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Capítulo II De los Debates Artículo 3. Los debates, para efectos de estos Lineamientos, son los actos públicos celebrados únicamente durante el periodo de campaña electoral, en el que participan las candidaturas a la Gubernatura del Estado, con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un esquema donde se privilegie la libertad de expresión y de argumentación en un marco de respeto y civilidad, mediante una dinámica previamente establecida. Artículo 4. El Consejo General, a través del Comité y de conformidad con el artículo 73 del CEEM y los presentes Lineamientos, organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Gubernatura del Estado de México; los cuales serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público y, en su caso, en medios digitales. Artículo 5. Para la realización de los debates organizados por el IEEM, éste deberá: I. Proveer los recursos económicos necesarios, conforme a la suficiencia presupuestal, para la organización, promoción, producción y difusión de los debates. II. Apoyar al personal responsable de la logística, la organización, el desarrollo y la vigilancia de los debates. III. A través del personal de la Dirección, la UCS y la UIE, se brindará asesoría y apoyo en cualquier momento al Comité, respecto a las dudas que puedan surgir en la organización, producción, celebración y transmisión de los debates, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6. Los debates tendrán como objetivos los siguientes: I. Contribuir a que la ciudadanía conozca a las candidaturas. II. Exponer y difundir las propuestas políticas e ideológicas de las candidaturas, así como su plataforma electoral. III. Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de puntos de opinión de las candidaturas sobre un mismo tema, con el fin de que la ciudadanía pueda valorar sus propuestas. IV. Coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática. V. Generar espacios informativos, a fin de que la ciudadanía conozca las distintas propuestas y pueda emitir un voto libre e informado. Artículo 7. La Presidencia de la Comisión realizará la invitación a las candidaturas a la Gubernatura del Estado, a través de las representaciones partidistas y en su caso, de las candidaturas independientes, ante el Consejo General, dentro de los 3 días naturales siguientes a la aprobación de su registro, a efecto de que participen en los debates organizados por el IEEM y acrediten, en su caso, a sus representantes ante el Comité. Artículo 8. Los debates se realizarán durante el periodo de campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el CEEM, con la participación de por lo menos dos candidaturas, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario. Con independencia de lo anterior, la inasistencia de una o más de las candidaturas invitadas no será motivo para cancelar la realización de los debates. Artículo 9. Los debates deberán apegarse a las siguientes reglas: I. Prevalecerá el correcto desarrollo y el respeto entre las candidaturas. II. Se respetará el orden de participación y el tiempo previamente acordados por el Comité, de las intervenciones de cada candidatura. III. Durante el debate se atenderá exclusivamente el tema o asunto de la ronda. IV. Las candidaturas participantes se abstendrán de cualquier expresión que implique violencia política contra las mujeres en razón de género, ofensas, difamación, calumnia o discriminación, motivada por origen étnico, género, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar a los otros participantes, partidos políticos, instituciones, la persona moderadora o terceros. Artículo 10. Los debates tendrán la duración que determine el Comité, en atención a las características y necesidades de los mismos, preferentemente con un máximo de dos horas. Artículo 11. Los debates entre las candidaturas a la Gubernatura organizados por el IEEM, se realizarán en las instalaciones de éste. A la sede donde se realicen los debates sólo podrán acceder las personas autorizadas que previamente registren las candidaturas ante el Comité, quienes deberán portar el gafete correspondiente desde el acceso a la sede y durante todo en evento. Se prohibirá el acceso a cualquier persona ajena a las registradas. Artículo 12. En los debates se utilizarán intérpretes que traduzcan mediante lengua de señas mexicanas las intervenciones de las candidaturas participantes. Artículo 13. Los debates deberán observar la siguiente estructura: I. Bienvenida. Quien modere dará la bienvenida a la audiencia y a cada participante. II. Presentación. La persona moderadora hará una breve presentación de cada participante, quienes saludarán a la audiencia cuando se les presente y posteriormente quien modera explicará la metodología del debate. III. Mensaje inicial. Mensaje por parte de las candidaturas que asisten al debate. IV. Desarrollo. Las candidaturas deberán exponer los temas que hayan sido aprobados por el Comité. V. Réplica. Se programarán réplicas y, en su caso, contrarréplicas conforme al número de participantes, el tiempo de las intervenciones y la duración del debate que estipule el Comité. VI. Conclusiones. Cada participante podrá dar un mensaje final que resuma las ideas expuestas durante sus intervenciones. VII. Cierre. Quien modere despedirá y agradecerá a las candidaturas participantes y al público que siguió el debate. El Comité determinará la estructura definitiva atendiendo a las características y necesidades del mismo. Artículo 14. Los temas a debatir serán seleccionados por el Comité, versarán acerca de problemáticas relevantes, de interés para la ciudadanía del estado y acordes a las plataformas electorales registradas por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, pudiendo ser los siguientes: I. Política y Gobierno; II. Economía y Empleo; III. Seguridad y Justicia; IV. Desarrollo Social; V. Desarrollo Sustentable; VI. Cultura y Recreación; VII. Combate a la corrupción; VIII. Igualdad de género; IX. Servicios Públicos; X. Grupos en situación de vulnerabilidad; XI. Violencia de género; y XII. Medio ambiente. La lista anterior se entenderá como enunciativa y no limitativa, en todo caso, el Comité podrá modificarla. Capítulo III Del Comité Artículo 15. El Comité será el responsable y único facultado para la organización y preparación de los debates que se celebren entre las candidaturas a la Gubernatura del estado. Artículo 16. El Comité se instalará dentro de los 5 días posteriores al registro de las candidaturas. En lo relativo a la convocatoria a reuniones de trabajo del Comité, operará conforme a las reglas previstas para las Comisiones en el Reglamento de Comisiones del Consejo General del IEEM. Artículo 17. El Comité será integrado por: I. Las tres consejerías integrantes de la Comisión, con derecho a voz y voto; II. Un representante, propietario y un suplente por cada candidatura, con derecho a voz; y III. Una Secretaría Técnica con derecho a voz. El Comité será presidido por la consejería que ocupe la presidencia de la Comisión. La aprobación de todas las determinaciones deberá ser con el voto de al menos dos de las consejerías integrantes del Comité y preferentemente con el consenso de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso. Las personas representantes acreditadas deberán proporcionar un correo electrónico a la Secretaría Técnica, a afecto de poder convocarlas a las reuniones de trabajo del Comité. Artículo 18. El Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Determinar fechas y hora en las que se celebrarán los debates; II. Seleccionar y establecer los temas que se abordarán en los debates; III. Definir la duración de los debates; IV. Establecer la forma de llevar a cabo el debate, así como los tiempos de cada una de las intervenciones, la ubicación en el espacio destinado para debatir y el orden de intervención de las candidaturas participantes, el cual se definirá por sorteo; V. Designar a quién modere en cada debate; de las propuestas que se presenten por la Secretaría Técnica ante el Comité; VI. Determinar el formato y las cuestiones logísticas de los debates a realizar; VII. Determinar el número de personas que podrán acompañar a cada candidatura en el recinto donde se celebren los debates, así como su ubicación; VIII. Establecer la forma de participación ciudadana en los debates; y IX. Determinar, en su caso, si en el recinto donde se celebren los debates, el aforo debe ser limitado y si deben atenderse medidas sanitarias o de seguridad. Artículo 19. La UCS, la Dirección y las áreas participantes apoyarán en cualquier momento al Comité en la organización y celebración de los debates. Capítulo IV De la persona moderadora Artículo 20. Quien modere deberá contar con reconocido prestigio social y conocimientos en cualquiera de las áreas de periodismo, comunicaciones o áreas afines, además, tendrá que manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que no cuenta con militancia partidista. Artículo 21. En el desarrollo del debate quien modere realizará las siguientes acciones: I. Describir y explicar las reglas del debate y los temas a debatir; II. Presentar a cada candidatura, conforme al orden previamente establecido; III. Realizar una breve introducción del tema sobre el que versará cada bloque; IV. Otorgar a cada candidatura su turno para intervenir y anunciar la conclusión del mismo, en los términos establecidos por el Comité; V. Cuando alguna de las personas asistentes, distinta a las candidaturas participantes en el debate, en su caso, altere el orden, interrumpa o incurra en faltas de respeto; deberá intervenir para reestablecer el orden y solicitar el apoyo necesario para que el debate prosiga; VI. Anunciar el momento en el que el bloque temático haya concluido; VII. Formular mociones de orden hacia las candidaturas participantes en el debate; VIII. Mantener una actitud cordial e imparcial, sin emitir juicios de valor o calificativos respecto a las candidaturas o los temas tratados; y IX. Clausurar el evento. Capítulo V De la difusión y transmisión de los debates Artículo 22. La UCS realizará una campaña de difusión para informar a la ciudadanía mexiquense sobre la realización de los debates. Artículo 23. La Secretaría Ejecutiva del IEEM, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 194 y 196 fracción XIII del CEEM, a través de la UCS realizará las acciones conducentes para que los debates sean transmitidos en forma gratuita, íntegra y sin alterar los contenidos, por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público en la entidad federativa, en los términos previstos en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE. Artículo 24. Las señales de audio y video generadas por el IEEM para este fin podrán ser utilizadas en vivo y en forma gratuita por los demás concesionarios de radio y televisión a través de portales de periódicos, así como otros interesados en la difusión del mismo. El IEEM promoverá la transmisión de estos debates por parte de otros concesionarios. El IEEM, a través de la UCS, transmitirá los debates en la página electrónica oficial y el canal de You Tube del IEEM. Además, promoverá y gestionará la transmisión a través de los portales de periódicos e interesados en la difusión del mismo y de otros concesionarios. Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE sobre los debates organizados por el IEEM, en términos de lo dispuesto en el artículo 312, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del INE. Artículo 26. El IEEM, por conducto de la UCS y la UIE, publicará en su página web la grabación de los debates que se lleven a cabo. Capítulo VI De los debates no organizados por el IEEM Artículo 27. Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de la elección para renovar la Gubernatura del Estado atendiendo lo establecido en los artículos 218, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 314 del Reglamento de Elecciones del INE, y 73 párrafo cuarto del CEEM. Capítulo VII De lo no previsto Artículo 28. Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por el Comité.